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BASE DE CONDUCTA

El STS está dedicado a entrenar hombres y mujeres que viven una vida de honra a Cristo. Ser alumno con buena conducta es la normativa, esto es, un alumno no bajo sanción como Aviso Académico o acción disciplinaria, suspensión o expulsión.

La base de Conducta de Alumnos de STS declara los medios para conseguir el estilo de vida esperado en patronos, administradores, profesores y alumnos. Tradicionalmente, se utiliza un código de conducta para reforzar el comportamiento con la publicación de una lista de normas con consecuencias. El STS ha declarado la Base de Conducta Estudiantil de modo que refleja la gracia de Dios

El STS declara que:

Cada cristiano debe asemejarse a Cristo en actitud y acción. No es ni automático ni instantáneo, sino un proceso de crecimiento. Esta semejanza no surge de la observación de expectativas externas sino del morar del Espíritu de Dios y el ánimo o disposición del creyente a someterse a Dios (Romanos 12:1-2; Filipenses 2:12-13). A medida que los creyentes van caminando con el Señor, siendo controlados y  capacitados por el Espíritu Santo, cambiarán para ser más y más como Él (2 Corintios 3:18; Filipenses 2:12-13; 1 Juan 1:4-7).

Aquellos individuos quienes, tras instrucción espiritual (Gálatas 6:1), continúan deshonrando al Señor persistiendo en comportamientos no cristianos podrán ser, tras el debido proceso, expulsados del STS La conducta del alumnado debe conformarse a las normas y reglas del STS. Si se diera una violación del Código de Conducta del Alumnado mientras que un estudiante está matriculado, puede ser disciplinado por una o más causas que se relacionen con el Seminario. Estas normas de conducta no son exhaustivas, sino que son ejemplos suficientemente justificados para ser disciplinados, incluyendo la expulsión temporal o permanente del estudiante.

Cualquier otra mala conducta que no aparezca aquí citada también puede ser disciplinada si existen motivos suficientes. 

  1. Deshonestidad académica, como copiar, plagiar o aportar conscientemente información falsa al STS.
  2. Falsificación, alteración o mal uso de documentos, archivos o identificación del STS.
  3. Obstrucción o interrupción de actividades instructivas, administrativas, de consejería u otras actividades del STS.
  4. Agresión, abuso, amenazas graves o violencia dirigida hacia cualquier persona en las instalaciones del STS o en actividades promovidas por el STS o conducta que ponga en peligro la salud o seguridad de cualquier persona.
  5. Robo o daño intencionado de propiedad del STS o robo o daño intencionado de propiedad de cualquier miembro de la comunidad del STS, como visitantes, alumnos o empleados del STS, en las instalaciones del Seminario o en una actividad autorizada del STS.
  6. Entrada o uso sin autorización a las instalaciones del STS.
  7. Violación de las normas o reglas del STS, incluyendo las normas de organización del alumnado, del uso de las instalaciones del STS o de las normas referentes al momento, lugar y las formas de expresión estudiantil.
  8. Desobediencia intencionada de las instrucciones dadas por los encargados del STS, incluyendo al profesorado y al resto de personal en el desempeño de sus responsabilidades.
  9. Desorden, indecencia u obscenidades de expresión o lenguaje en la propiedad del STS o en actos patrocinados o supervisados por el STS.
  10. Abuso verbal de cualquier tipo que cause difamación o menosprecio.
  11. Posesión o uso de cualquier instrumento para amenazar con daño corporal a cualquier persona relacionada con el STS o en una actividad del STS.
  12. La presentación falsa de uno mismo o ante una organización como representante del STS. 
  13. Conducta que viole las leyes u ordenanzas estatales o locales mientras esté en la propiedad del STS o en actividades patrocinadas por el STS.
  14. Maltrato de las instalaciones informáticas o uso de los ordenadores para cualquier cosa que no esté relacionada con trabajo de clase.
  15. No devolver una propiedad del STS como proyectores, pantallas, libros, material de enseñanza y cualquier cosa que haya sido prestada con el propósito de enseñar u otro uso tras recibir tres notificaciones al respecto.
  16. Los estudiantes del STS deben seguir la normativa de “tolerancia cero” ante el abuso sexual.
  17. Iniciar o ser la causa del inicio de un informe falso, aviso o amenaza de fuego, explosión u otra emergencia en el STS.
  18. Mal uso intencionado de equipos contraincendios.

DISCIPLINA NO-ACADÉMICA

Asistir al STS es un privilegio, no un derecho. Por lo tanto, matricularse en STS no garantiza su continuidad en la institución. El STS ha establecido una guía de conducta que es coherente con su propósito en general y su filosofía, tal y como está establecido por el patronato de la Institución. Las infracciones de la normativa de la institución dentro o fuera de ella, pueden suponer una sanción o poner en peligro su permanencia en el STS.

     Sanciones

El Decano Académico correspondiente será el responsable de imponer las sanciones. Cuando se encuentre que un estudiante es culpable de alguna infracción, el Decano impondrá la sanción apropiada para el bienestar de la comunidad estudiantil y del STS. La decisión del Decano es definitiva en casos en los que se haya hecho una reprensión oral o escrita. Los estudiantes pueden apelar las sanciones según el procedimiento establecido

     Reprensión Oral

Una reprensión oral es la sanción más leve que se puede imponer. Se adjuntará una constancia de la reprensión oral en el archivo del estudiante y se retirará en el momento de la graduación, siempre y cuando no se le haya vuelto a sancionar.

     Reprensión Escrita

La reprensión escrita consiste en la emisión de una carta en la que se advierte de que cualquier futuro problema de conducta que se produzca, puede resultar en medidas disciplinarias más severas, o incluso en expulsión. Esta carta reflejará la naturaleza del problema, la advertencia dada y una descripción del siguiente paso disciplinario. Dicha carta se adjuntará al expediente del estudiante de forma permanente.

     Carta Oficial de Reprensión

En algunos casos, el Asistente de Desarrollo Estudiantil enviará una carta oficial de reprensión. Esta carta disciplinaria es un aviso oficial de que repetidos problemas de comportamiento pueden resultar en expulsión. La carta reflejará la naturaleza del problema, la acción disciplinaria previa y una descripción del siguiente paso disciplinario. Se guardará una copia en el archivo del estudiante.

    Pérdida de Derechos de Beca

Las becas institucionales pueden ser canceladas o reducidas

     Expulsión Temporal

Un estudiante puede ser expulsado temporalmente de las siguientes maneras:

   1. Expulsión temporal del STS por un período específico.
   2. Expulsión temporal de una o más clases por un período específico.
   3. Expulsión del siguiente cuatrimestre.
   4. Se archivará un resumen del juicio y la decisión.

Generalmente, la aceptación de un recurso se basará en la entrega de información sustancial que merezca un cambio de decisión o un ajuste

     Expulsión Permanente

La expulsión permanente es la acción disciplinaria más severa que STS aplicará a un estudiante. La expulsión permanente puede incluir una o más de las siguientes consecuencias:
   1. Pérdida total de los créditos académicos de todas las asignaturas cursadas durante el cuatrimestre en el que ocurrió la expulsión.
   2. Prohibición de ingreso en el Seminario para el próximo cuatrimestre, a menos que el Decano correspondiente le otorgue un permiso específico.
   3. Se considerará la exigencia de algunos prerrequisitos, los cuales deben ser presentados antes de volver a solicitar admisión.
   4. Pérdida de cualquier beca institucional.
   5. Posible pérdida de cualquier otra ayuda financiera.
   6. Si es necesario, salida forzosa del Seminario en 24 horas.

Los estudiantes expulsados recibirán una devolución prorrateada de lo pagado. La Administración se asegurará de que el estudiante comprende completamente las implicaciones de la expulsión.

     Readmisión de alumno expulsado
  • Los estudiantes que hayan sido expulsados por mala conducta podrán volver a solicitar admisión después de un cuatrimestre mediante los procedimientos normales de admisión, siempre y cuando cumplan con los requisitos presentados en el momento de su expulsión.
  • Los que hayan sido expulsados por razones académicas podrán volver a solicitar la admisión después de un cuatrimestre. Sin embargo, la readmisión estará sujeta a la revisión administrativa.
  • El Decano Académico correspondiente tiene el derecho y la responsabilidad de imponer el medio de disciplina que estime apropiado según cada caso.

    Los casos de expulsión son automáticamente revisados por el Consejo Administrativo del STS. Esta tarea no forma parte del proceso de apelación, pero es un proceso interno designado para asegurar la consistencia en la aplicación de la normativa y determinar si hay nuevas lecciones para aprender de estos casos.

   El STS no tiene la obligación de volver a aceptar al estudiante que fuera expulsado.         

     Apelaciones a Disciplina No-académica

Los estudiantes pueden apelar una acción disciplinaria, pero no una acción de reprensión oral o escrita.
Por lo general, una apelación es exitosa cuando está basada en la presentación de información sustancial que garantice la corrección o cambio de una sanción.

Las apelaciones deben ser recibidas por el Decano correspondiente en el plazo de dos días, después de impuesta la sanción. El Decano convocará al Comité de Apelación Disciplinaria (CAD) en un día laborable para atender la apelación. Se aplica el siguiente procedimiento:

  • El CAD estará formado por tres miembros del cuerpo docente, excluyendo al Decano, y dos estudiantes.
  • El CAD proporcionará al estudiante una notificación escrita de la hora y el lugar en que se atenderá la apelación.
  • El Decano presentará los cargos y la razón que sustenta la sanción.
  • El estudiante presentará su caso y dará respuesta a cualquier pregunta hecha por el CAD.
  • El CAD deliberará para determinar si la imposición disciplinaria es justa y coherente con las normativas estipuladas.
  • El CAD propondrá la suma de acciones a tomar al Rector del STS, cuya decisión final será irrefutable.
     Apelaciones a Disciplina No-académica

Los estudiantes pueden apelar una acción disciplinaria, pero no una acción de reprensión oral o escrita.
Por lo general, una apelación es exitosa cuando está basada en la presentación de información sustancial que garantice la corrección o cambio de una sanción.

Las apelaciones deben ser recibidas por el Decano correspondiente en el plazo de dos días, después de impuesta la sanción. El Decano convocará al Comité de Apelación Disciplinaria (CAD) en un día laborable para atender la apelación. Se aplica el siguiente procedimiento:

  • El CAD estará formado por tres miembros del cuerpo docente, excluyendo al Decano, y dos estudiantes.
  • El CAD proporcionará al estudiante una notificación escrita de la hora y el lugar en que se atenderá la apelación.
  • El Decano presentará los cargos y la razón que sustenta la sanción.
  • El estudiante presentará su caso y dará respuesta a cualquier pregunta hecha por el CAD.
  • El CAD deliberará para determinar si la imposición disciplinaria es justa y coherente con las normativas estipuladas.
  • El CAD propondrá la suma de acciones a tomar al Rector del STS, cuya decisión final será irrefutable.